¿Qué es SENCE y cómo beneficia a tu empresa?

SENCE es la principal herramienta de desarrollo de competencias para la competitividad de las empresas y la productividad de los trabajadores.

El Estado incentiva el desarrollo de actividades de capacitación mediante el otorgamiento de una Franquicia Tributaria a las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Listado de cursos SENCE LWCapacitaciones:

Las empresas pueden rebajar de sus impuestos los montos invertidos en capacitación según la categoría en que se encuentren:

  • Empresas con una planilla anual de remuneraciones mayor a 35 UTM e inferior a 45 UTM y que registren cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.
  • Empresas con una planilla anual de remuneraciones igual o superior a 45 UTM y registren cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, en el caso que su 1% sea inferior a este valor.

Por otra parte, a través de la realización de un Estudio de Detección de Necesidades, la empresa podrá imputar hasta el 10% de los costos directos visados por el SENCE en el periodo anual, dentro del límite general del 1% de su planilla anual de remuneraciones o las 9 o las 7 UTM según sea el caso.

Para llevar a cabo un “Estudio de Detección de Necesidades” eficiente se deben llevar a cabo los pasos en los tiempos estipulados por SENCE.

 

¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la Franquicia Tributaria?

El requisito principal es ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.

Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación.

En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.

En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.

¿Cuáles son los costos que se pueden imputar a la Franquicia?

Los costos Directos, son todos aquellos gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores; como también los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedio (OTIC), y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.

Costos Indirectos, son gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal.

Corresponde a este tipo costos: los viáticos y traslados Son gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara.